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Profesionistas en Psicoterapia Sexual Integral. A. C.

¿ES LO MISMO PAIDOFILIA QUE ABUSO SEXUAL HACIA INFANTES?

David Barrios Martínez
Caleidoscopía, A. C.

“El mundo está repleto de aparentes contradicciones y toda verdad más elevada consiste en la unión de los opuestos”.
Havelock Ellis

1.- Introducción.

Tradicionalmente, se ha considerado que es lo mismo paidofilia que abuso sexual hacia infantes: nada más falso. me propongo argumentar brevemente que esta gran confusión conceptual no solo dificulta el entendimiento cabal de los hechos humanos de referencia, sino que también influye negativamente en la percepción ideológica que se tiene de la persona paidófila y en el abordaje terapéutico para las víctimas de abuso sexual en la infancia y de los individuos agresores considerados como "paidófilos".

Sostengo, con base en mi experiencia terapéutica y sexológica, que la paidofilia es una manifestación de la diversidad sexual (MDS) ( Barrios, D., 1990,1994, 1996, 1997), que la persona paidófila no es necesariamente alguien que abusa sexualmente de l@s menores y que a menudo los autores de abusos sexuales hacia infantes no son paidófilos.

2.-Consideraciones generales.

La paidofilia es definida por los diccionarios especializados (por ejemplo: Enciclopedia de Prácticas Sexuales, por Brenda Love, Editorial Serres, 1994) como “la experimentación sexual de los adultos que se excitan sexualmente con los niños” (de paidós = niño y filia = atracción por).

Por lo tanto, psiquiátricamente estaría ubicada como una parafilia ( para = desviarse o ir más allá y filia = atracción por) o desviación sexual, que según John Money podría definirse como “una condición que ocurre entre los hombres y las mujeres consistente en reaccionar de manera compulsiva y depender de manera obligatoria de un estímulo (sexual) social o personalmente inaceptable”. Vista así, se le consideraría inscrita en el terreno de lo psicopatólogico y como parte de ésta condición, la parafilia tendría como rasgos característicos, los siguientes: recurrente, fija, compulsiva, sexualmente motivada, de mala aceptación personal o social e interferente para la capacidad del afecto recíproco.

Aparte de que muchas personas, sujetándose a éstos criterios, automáticamente serían clasificadas como parafílicas, también llama la atención que esa etiqueta diagnóstica califica a la conducta “pura” y deja de tomar en cuenta características personales del sujeto, tales como: peculiaridad psíquica del individuo y elementos del entorno social; así, se da por hecho que el medio que lo circunscribe “está bien” y el sujeto “está o se siente mal”. El juicio a priori es injusto y puede ser peligroso para los individuos. ¿Sería indefectiblemente una “mala adaptación social” resistirse a una cultura dominante, discrepar del status quo, no hacer siempre lo que otros consideren deseable?.

Sin pretender profundizar en esos aspectos, creo que merecería la pena reflexionar en que los enfoques convencionales de psiquiatría y psicopatología a menudo dejan de lado a la persona y se avocan a la defensa irreflexiva e incuestionable de lo establecido, siendo que no siempre y en todo tiempo los sistemas y usos sociales han sido afines al pleno bienestar individual y colectivo.

De otro lado, cuando se consuman actos de abuso sexual hacia niños y niñas (crímenes de lesa humanidad a todas luces condenables) se da por sentado y sin cuestionamiento alguno, que los perpetradores de esos actos criminales son siempre paidófilos.



Surgen aquí 3 preguntas:

  1. Aún definiendo la paidofilia como atracción por niñas o niños, ¿es cierto que un agresor sexual en general se siente atraído por su víctima cual si se tratare de un encuentro erótico consentido y voluntario?
  2. ¿No son más bien las agresiones y abusos sexuales (incluyendo cuando se victima a un menor) una imposición de poder donde el elemento atracción o gusto es irrelevante?.
  3. Si nos atenemos a la original etimología y no a la que manejan los textos especializados (paidos = niñ@ y filia = amor, afinidad, atracción), ¿ habría que considerar a la persona paidófila simplemente como aquella que ama, se siente atraída, respeta a l@s niñ@s?.

En 1990 propuse la denominación Manifestaciones de la Diversidad Sexual (MDS) para aludir a las actitudes y conductas eróticas reales o fantaseadas que desde algunas perspectivas clínicas convencionales sufren rechazo y etiquetamiento adverso, incluida la patologización. Al criticar la casi indiscriminada adjudicación de patología que se hace a algunos comportamientos sexuales estigmatizados, señalé (1994, 1996) que algunas características constantes y básicas de las MDS, además de que para merecer su nombre han de ser voluntarias, consentidas y con respeto a la libertad sexual de l@s demás, son las siguientes:

A. Exceden el guión sexual contemporáneo y dominante. Este puede resumirse así: “es aceptable la relación coital entre un hombre y una mujer adultos”. Cualquier comportamiento erótico que no corresponda estrictamente al guión, está en riesgo de ser excluido de lo aceptable. Luego entonces, podría ser patologizado.

B. Son por definición, eróticas: suponen deseo sexual, excitación u orgasmo, al margen de que sean vivencias reales o fantaseadas. Quedan fuera de la definición otros comportamientos placenteros que no impliquen erotismo

C. Son generalmente reprimidas y censuradas. Sus autores, etiquetados moral y psiquiátricamente. Algunas de ellas, como la paidofilia, la necrofilia o el exhibicionismo, por ejemplo, se tipifican reglamentaria o penalmente.

D. Las que parecen especialmente subversivas al orden sexual establecido, son psiquiatrizadas y a sus autores se les aplican diversas formas de “tratamiento” o “rehabilitación” como farmacoterapia, conductismo y diferentes tipos de psicoterapia “curativa”.

E. Se les analiza en relación a la obtención de placer erótico, de acuerdo a los siguientes tipos básico – pueden existir muchos más- que no representan escala, grado o calificación, sino categorías cualitativamente distintas:

Independiente.
La persona tiene acceso a experimentar placer por medio de esa, otra, u otras varias formas.

Concurrente.
Es deseable, no esencial, incorporar esa conducta en especial a la experimentación de placer.

Favorita.
Se elige invariablemente esta acción sobre otras formas de placer.

Dependiente- excluyente.
La obtención de pacer depende de la realización de esa conducta. La dependencia es además excluyente, cuando la persona, ni por excepción, se permite otra manera de acceso al placer.

Volviendo al tema que no ocupa, de acuerdo a la propuesta de las MDS, la paidofilia es definida como el placer por relacionarse con personas notoriamente menores de edad, clásicamente con niñ@s .

Empero, ¿esto significa que una persona paidófila inevitablemente se convierta por ello en un abusador sexual de infantes?. Apresuro la respuesta: ¡por supuesto que no!

Si nos atenemos tanto a la etimología original, como a la definición sugerida líneas atrás, un sujeto paidófilo puede relacionarse afectivamente, socialmente, sentirse atraído, desear erotizarse, experimentar deseo, etc., pero no por ello habría de persuadir o forzar a un niño o niña a tener escarceos eróticos o relaciones sexuales.

Frecuentemente, al enterarnos de los impactantes crímenes como son la prostitución infantil, la industria pornográfica en que se utiliza a menores de edad, los abusos sexuales hacia infantes y diversos delitos conexos, casi ineluctablemente asociamos todo ello con la paidofilia y dentro de ella, a sujetos enfermos, corrompidos, inmorales y socialmente nocivos.

Sería ocioso negar que existen individuos psicópatas, con severas alteraciones conductuales o con enfermedades mentales orgánicas que constituyen la clientela de las redes criminales internacionales de pornografía y prostitución infantil, más no hay elementos que nos permiten afirmar que, en ausencia de alteración mental, los principales consumidores sean verdaderamente paidófilos.

Así como un bibliófilo inveterado no destruye sino que lee y cuida sus libros, una persona genuinamente paidófila procurará el bienestar del menor y no el inferirle algún daño.

Es imprescindible la protección social y jurídica de los menores que son susceptibles de recibir algún daño por abuso sexual, prostitución, pornografía y otras agresiones sexuales. También resulta esencial y de elemental justicia, el que se persiga/ castigue / rehabilite a quienes perpetran agresiones sexuales contra las personas más vulnerables de la población : l@s niñ@s.

Los menores, por cierto, deben ser atendidos en el respeto de sus derechos, en la prevención de los abusos y en su manejo psicoterapéutico para su plena recuperación emocional

No obstante, en algunos lugares como EUA algunas leyes se han tornado exageradas e incluso paranoides; por ejemplo: padres y madres de familia han sido sometidos a juicio por tomar fotografías o videograbar a sus hijos mientras se bañan; se han documentado casos de condena hacia los progenitores por permanecer desnudos en la casa, etc. Desde 1978 surgió una asociación norte americana que propugna por la protección de los adultos que han tenido actos sexuales con adolescentes, con pleno consentimiento de éstos. Además, esta organización ha defendido a hombres gay que han sido detenidos por tener relaciones sexuales con chicos que habían aceptado ser los instigadores de esos encuentros en los que, por cierto, la diferencia de edades era de 1 o 2 años.



3. Ante situaciones clínicas.

Desde el existencial humanismo en sexología, se practica un enfoque centrado en las necesidades de la persona, se fomenta la responsabilización de los actos y se favorecen la autoexploración y el autoconocimiento personal.

Apartada de los esquemas tradicionales, esta manera de brindar apoyo profesional a los consultantes por un lado no juzga y por otro, promueve que la persona resuelva sus conflictos, si estos existen, a partir de sus necesidades emocionales y evitando nocividad social, pues la promoción del respeto es fundamental en el existencial humanismo.



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